REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de abril del año 2013
203º y 154º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: Samuel José Villarroel Sánchez y Delia Virginia Sousa Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.080.781 y V-20.421.282, debidamente asistidos por el abogado Gabriel Materan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.249.
ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos
Expediente N° 11.251
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Samuel José Villarroel Sánchez y Delia Virginia Sousa Molina, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:
“contrajimos matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de octubre del año 2009; según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la Línea de Pararí, vía La Pica, calle principal, casa N° 107, de nuestra unión no procreamos hijos… ahora bien por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…Por cuanto no adquirimos ningún tipo de bien, en el desarrollo de nuestra vida matrimonial, declaramos que no hay bienes que partir…” (Omisiss)
En fecha 03 de abril del año 2012, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.
En fecha 16 de abril del año 2013, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Marly Farías Sánchez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 22 de abril del año 2013, los ciudadanos Samuel José Villarroel Sánchez y Delia Virginia Sousa Molina, ut-supra identificados; debidamente asistidos por el abogado Gabriel Materan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.249, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 26 de julio del año 2010; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 04 de abril del año 2013 por parte de los ciudadanos Samuel José Villarroel Sánchez y Delia Virginia Sousa Molina ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Samuel José Villarroel Sánchez y Delia Virginia Sousa Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.080.781 y V-20.421.282, debidamente asistidos por el abogado Gabriel Materan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.249; que estos contrajeron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de octubre del año 2009; según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (3:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Expediente N° 11.251
Abg. LRFG/TDCL
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