REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de abril del año 2013

203º y 154º


Parte demandante: Yajaira Merceyis Salas de Anderico y Humberto José Anderico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.294.128 y V-8.373.727 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Genadio José Lara Gil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.851.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.568


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de febrero del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yajaira Merceyis Salas de Anderico y Humberto José Anderico, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 1979, tal quedó asentado en el acta N° 275, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la carrera 5, El Paraíso, casa N° 39, Maturín, Estado Monagas…no vimos en la necesidad de separarnos de hecho en fecha 14 de mayo de 1990 y consiguiente nuestra unión quedó completamente rota y hasta ahora hemos permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna. Como consecuencia de esta ruptura prolongada hemos tomado la seria e irrevocable decisión de divorciarnos de mutuo acuerdo, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil…procreamos tres hijos que llevan por nombres Jean Carlos, Yasmaly Marvelis y Jeferson Miguel Anderico Salas, todos mayores de edad. Durante el tiempo que duró nuestra comunidad conyugal no pudimos obtener ningún bien patrimonial, por lo que nada hay que decir a este respecto…” (Omisiss)….

En fecha 28 de febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 05 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio veintiuno (21), la cual fue recibida en fecha 09 del mismo mes y año, la cual consta al folio veintitrés (23) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yajaira Merceyis Salas de Anderico y Humberto José Anderico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.294.128 y V-8.373.727, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 1979, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (8:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez














Expediente N° 11.568
Abg. LRFG /TDCL