REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de abril del año 2013
203º y 154º
Parte demandante: Elixson José Leal Coa y María Alejandra Gómez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.813.958 y V-13.656.866respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Felipe Orta Sibu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.924.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.604
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de marzo del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Elixson José Leal Coa y María Alejandra Gómez Chacón, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 1994, según se desprende de acta de matrimonio debidamente certificada la cual acompañamos marcada “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle La Costa s/n de la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 12 de febrero del año 2004 y hasta la fecha no la hemos reanudado…En nuestra unión procreamos un hijo que lleva por nombre Elixon Alexander quien es mayor de edad…y en cuanto a la liquidación de la comunidad familiar, declaramos igualmente que no tenemos bienes comunes que liquidar. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio…” (Omisiss)….
En fecha 26 de marzo del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 05 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 09 del mismo mes y año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Elixson José Leal Coa y María Alejandra Gómez Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.813.958 y V-13.656.866, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 1994, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Expediente N° 11.604
Abg. LRFG /TDCL
|