REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2894
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto íntegro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:
“DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos MARLENE MUJICA RODRIGUEZ, ALEXIS MANUEL LAMUS, CROVER CASTELLANOS CESPEDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción extraordinaria a que se contrae los artículos 108, 109 y 110, del Código Penal vigente, e igualmente decreta el sobreseimiento al ciudadano JULIO CESAR ZUMETA PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo las responsabilidad civil a que se contrae el artículo 133 del Código Penal vigente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodriguez Pacheco, en su condición de víctima, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como consta a los folios 198 y 199 de la pieza 8 de la presente causa.-
Asimismo, en fecha 28 de marzo de 2012, la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624 consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 327 de la presente pieza, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, ante la duda manifestada por el recurrente en cuanto al tratamiento que debe darse a la apelación sobre el decreto de sobreseimiento, precisa esta Sala que la naturaleza de la decisión impugnada es de aquellas que ponen fin al proceso o impiden su continuación, siendo equiparable a una sentencia definitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 157 del Código Adjetivo penal conforme al cual: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer…”. Siendo así, es evidente que las disposiciones aplicables al presente procedimiento recursivo, son las relativas a la tramitación del procedimiento de apelación de sentencia; tal y como así lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión No. 535 de fecha 11 de agosto de 2005 precisó:
“…Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título 1 del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negritas de la Sala).
Criterio reiterado por la misma Sala, la cual en sentencia No. 399, de fecha 08 de agosto de 2006, dictada en la causa 03-0263, precisó:
“… Al respecto conviene destacar, la jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala de Constitucional Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006), en la cual se estableció que las sentencias de sobreseimiento, por su naturaleza, ponen fin al proceso e impiden su continuación con autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se equipara a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales, debiendo pues, las Cortes de Apelaciones, regirse para la tramitación de los recursos de apelación interpuestos, por el procedimiento que regula la apelación de sentencias definitivas.
En este sentido, la Sala ha señalado expresamente lo siguiente:
“...Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005).
El criterio expresado por la Sala de Casación Penal en la sentencia antes transcrita, es ratificado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual resolvió la solicitud de revisión constitucional de la citada sentencia Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala de Casación Penal y, en la cual se determinó:
“...se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales...
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable...” (Negritas de la Sala).
Así las cosas, es evidente que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, debe sustanciarse conforme a las normas que estructuran el procedimiento para la apelación de sentencia, por lo que si bien se trata de una decisión que por su naturaleza pone fin al proceso e impide su continuación, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales.
Del mismo modo se observa al folio 321 de la presente pieza, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y al folio 325 de la presente pieza, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ambas libradas por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibidas en fecha 10/05/12 y 06/06/12 respectivamente; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 327 de la presente pieza que la Vindicta Pública no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa de la victima. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta concordancia con lo establecido en los fallos jurisprudenciales ut supra citados, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta concordancia con lo establecido en los fallos jurisprudenciales ut supra citados, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/emy
CAUSA N° 2894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana AURA PACHECO BRICEÑO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación que interpusiera contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
DOMICILIO PROCESAL: ESQUINAS AGUACATES A SAN FRANCISQUITO, EDIF. SAN JUAN, TORRE A, APTO A-72, SECTOR CAPUCHINOS, PARROQUIA SAN JUAN, CARACAS. TLF: 0212 914 44 83.
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al FISCAL TRIGESIMO OCTAVO (38º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de abril de 2013
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al FISCAL OCTAVO (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en auto de esta misma fecha ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 1 artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Aura Pacheco Briceño, inscrita en el Inpreabogado N° 76.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Balbina Rodríguez Pacheco, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 20 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Marlene Mujica Rodríguez, Alexis Lamus, Crover Castellanos y Julio Zumeta; y se fija para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ (10) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha, en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
NOMBRE______________ FIRMA________________FECHA___________
EDMH /JY/emy
Causa N° 2894
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