REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 10 de Abril de 2013
202º y 153º




En fecha 03 de abril de 2013, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente cuaderno incidencia del cual se desprende:

1.- En fecha 09 de abril de 2012, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante el cual declaró la Nulidad Absoluta del trámite procesal efectuado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en contra del pronunciamiento de fecha 25 de noviembre de 2011, que ordenó la devolución del vehiculo marca TOYOTA ,modelo MERU, color BEIGE, placas AC166WM, bajo la modalidad de custodia a la ciudadana Carmen Elena Machuca Granados y ordenó reponer la causa al estado de dar el trámite establecido en el articulo 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

2.- El día 30 de mayo de 2012 el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, en razón al pronunciamiento de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas celebró audiencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código de Procedimiento Civil, negó la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el defensor privado Bernardo Peinado.


3.- En fecha 06 de Junio de 2012, el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni actuando en representación del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la mencionada impugnación sin justificar por que razón lo consideró extemporánea.

4.- El día 23 de agosto de 2012, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar El Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, actuando en representación del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, en contra de la decisión que fuera dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, que negó la admisión del Recurso de Apelación intentado por el mencionado profesional del derecho, y como consecuencia revoco el contenido del mencionado fallo, ordenándole oír el Recurso en un solo efecto.

5.- En auto de fecha 11 de septiembre de 2012, el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud del pronunciamiento de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó escuchar el Recurso en un solo efecto y darle el tramite correspondiente acordó emplazar a las partes, a los fines que en un lapso de tres días dieran contestación dicha apelación.

6.- El día 01 de Abril de 2013, el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones a los fines que conozca el Recurso de Hecho interpuesto por el Abg. Bernardo Peinado.


Ahora bien este Tribunal Colegiado del estudio minucioso de las actuaciones que conforman la presente incidencia, constata que el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, no cumplió con el tramite ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas en decisión de fecha 23 de agosto de 2012, en la cual revocó la decisión de fecha 30 de mayo de 2012, que negó la admisión del Recurso de hecho interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, actuando en representación del ciudadano Rafael Antonio Suárez García y ordenó oírlo en un solo efecto.

Al respecto considera estos Jurisdicente que lo procedente es remitir las presentes actuaciones Tribunal Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines correspondientes.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

CAUSA N° 2944
EDMH/JMC/AAB/JY/