REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 02 de abril de 2013
202° y 154°


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2912

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOLIMAR JUÁREZ BOHORGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta (56°) en colaboración con la defensoría Pública Penal Quincuagésima Octava (58°) de esta Circunscripción Judicial, con competencia exclusiva en fase de ejecución, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN JESÚS ÁLVAREZ BOLÍVAR a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3° en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena “destacamento de trabajo” al precitado penado.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la profesional del Derecho YOLIMAR JUÁREZ BOHORGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta (56°) en colaboración con la defensoría Pública Penal Quincuagésima Octava (58°) de esta Circunscripción Judicial, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora a quo, por cuanto se observa al folio cincuenta y uno (51) de la pieza N° 2 del expediente original, que corre inserta acta de aceptación y juramentación de defensa por parte de la Profesional del Derecho CANDIDA INFANTE, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevar la defensa judicial del penado JONATHAN JESUS ALVAREZ BOLIVAR, por lo que estando la profesional del Derecho YOLIMAR JUÁREZ BOHORGUEZ, en colaboración con la precitada Defensoría Quincuagésima Octava (58°), es por lo que la misma se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación.

Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintiuno 21 de septiembre de 2012, por lo que en fecha 17 de Octubre de 2012, encontrándose en la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dio por notificada de la decisión según consta en copia certificada del libro de préstamos de expedientes perteneciente al referido Juzgado, la cual corre inserta al folio treinta y cinco (35) de la presente pieza, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 19 de Octubre de 2012, como así se observa al folio dieciséis (16) de la presente pieza; constatándose así mismo en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Se deja constancia que no fue presentada prueba alguna en el escrito de apelación.

Debe dejarse constancia, que en el caso de abrirse lapso de notificación a las partes, como ocurrió en la presente causa, a los fines de hacer de su conocimiento alguna decisión dictada por un órgano Jurisdiccional, debe contabilizarse el lapso para ejercer el recurso de apelación a partir del recibo de la última de las notificaciones efectivas, según lo establece Sentencia Nro. 0590, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Junio de 2012, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

SEGUNDO: Se observa a los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) de la presente pieza, que cursa escrito de Contestación al Recurso de Apelación, suscrito por el Profesional del Derecho ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, en su carácter de Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Ejecución de la sentencia; verificando ésta Alzada que el mismo se dio por notificado de la interposición del referido recurso de apelación en fecha 30 de octubre de 2012, según se verifica en boleta de emplazamiento la cual corre inserta al folio treinta (30) de la presente pieza, interponiendo su escrito de contestación al primer (1) día hábil siguiente como así puede verificarse en computo realizado por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente. Así mismo, se observa que no fue promovida prueba alguna junto con el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, y observándose que el mismo es ejercido en contra de decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, por parte del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual, aun se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo fundamentado con disposiciones contenidas en el referido Código; es por lo que resulta procedente ADMITIRLO a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 numeral 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición), 449 (Emplazamiento), y 450 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy contenidos en los artículos 423, 424, 427, 439.6, 440, 441 y 442 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOLIMAR JUÁREZ BOHORGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta (56°) en colaboración con la defensoría Pública Penal Quincuagésima Octava (58°) de esta Circunscripción Judicial, con competencia exclusiva en fase de ejecución, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN JESÚS ÁLVAREZ BOLÍVAR a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 parágrafo 3° en relación con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena “destacamento de trabajo” al precitado penado. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZA EL JUEZ PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO






EDMH/AAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP.2912