REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 09 de abril de 2013
203° y 154°


AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2943

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOSSIL ZAMBRANO BORRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2013, mediante la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano ASCANIO SÁNCHEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y en su lugar acordó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho JOSSIL ZAMBRANO BORRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Febrero de 2013, siendo recibida la boleta de notificación por el referido Despacho Fiscal en fecha 21 de febrero de 2013, según consta en resulta de boleta de que corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de la presente pieza, por lo que en fecha 25 de febrero de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se constata al folio uno (01) de la presente pieza. Así mismo, se observa del cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cincuenta y uno (51) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio diez (10) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada a la Profesional del Derecho DAYANIRA ALAS MENDOZA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JULIO CESAR ASCANIO, recibida en fecha 18 de marzo de 2013, por lo que en cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que el escrito de contestación el cual corre inserto a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) de la presente pieza, fue interpuesto al tercer (3°) día hábil. Así mismo, se verifica que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOSSIL ZAMBRANO BORRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2013, mediante la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano ASCANIO SÁNCHEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y en su lugar acordó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSI COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO










EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 2943