REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de abril de 2013
202° y 154°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3193-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT Y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos IZQUIERDO GUERRERO CARLOS EDUARDO y GUEVARA VIVAS ERICK YONDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con las agravantes de las ordinales 1, 2 y 3 eiusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 16 de marzo de 2013, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado, hasta en día 20-03-2013, fecha en la cual a solicitud de los encartados, fue revocada la Agb. Martha del Carmen López Bastardo, por los imputados de autos IZQUIERDO GUERRERO CARLOS EDUARDO y GUEVARA VIVAS ERICK YONDER, solicitando así la designación de los profesionales del derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT Y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ como sus defensores; juramentándose los mismos el día 22-03-2013, tal y como consta en las actas de solicitud de revocatoria y de juramentación inserta desde los folios 64 al 66 del presente cuaderno de incidencia, hasta el día 26-03-2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por los prenombrados defensores, y del análisis realizado al computo inserto a los folios 57 y 58 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT Y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos IZQUIERDO GUERRERO CARLOS EDUARDO y GUEVARA VIVAS ERICK YONDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con las agravantes de las ordinales 1, 2 y 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que el ABG. ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (25°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ofreció contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT Y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos IZQUIERDO GUERRERO CARLOS EDUARDO y GUEVARA VIVAS ERICK YONDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con las agravantes de las ordinales 1, 2 y 3 eiusdem. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por el ABG. ALBERTO ANTONIO CONTRAMAESTRE OLIVIER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (25°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que la misma será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE (S) LA JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. MARIA MAGDALENA DIAZ DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE NAVAS
CAUSA N° 3193-13 (Aa)
MM/MMD/RERM/GN/od.-