REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 05 de abril de 2013
202º y 154º
CAUSA Nº 3364-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por el ciudadano ANDRES ELOY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.558, en su condición de defensor del ciudadano KELVIN JEFFERSON ROSARIO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-19.532.202, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 22 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano KELVIN JEFFERSON ROSARIO ROJAS, conforme acta de juramentación de fecha 19 de enero de 2011, cursante al folio 211 de la pieza 2 de las actuaciones originales, según certificación de llamada realizada por la secretaría de esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que una vez debidamente notificado de la decisión interpuso recurso de apelación al quinto día, tal como se desprende de la boleta de notificación cursante al folio 38 de las presentes actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios 29 al 37 del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, el cual fue consignado el día 05 de marzo de 2013, al tercer día luego de haber sido debidamente emplazado, realizado en consecuencia en forma tempestiva, por lo que se tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 543-11 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por el ciudadano ANDRES ELOY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.558, en su condición de defensor del ciudadano KELVIN JEFFERSON ROSARIO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-19.532.202, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 22 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
Líbrese oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRENNYS BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3364-13
RHT/YCM/FBD/AAC