REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente: 10Aa-3500-2013
Ponente: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos el 13 de marzo de 2013, y 14 de marzo de 2013, por los profesionales del derecho FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ASTRID CAROLINA OCHOA y NELFI NEPTALI PEREZ, (respectivamente), en su carácter de defensores del ciudadano JESUS ALEXANDER ZERPA, quienes recurren el primero de ellos conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo conforme a lo dispuesto por el artículo 447 numeral 4 (derogado) hoy 439 numeral 4 ejusdem, en contra del pronunciamiento dictado el 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA al ciudadano JESÚS ALEXANDER ZERPA MOLINA…, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto, la acción típica presuntamente atribuible al imputado de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Especial de Vehículo y SECUERTO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…”.
El 4 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3500-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los profesionales del derecho FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ASTRID CAROLINA OCHOA y NELFI NEPTALI PEREZ, (respectivamente), en su carácter de defensores del ciudadano JESUS ALEXANDER ZERPA, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del cuaderno de incidencias, acta de nombramiento de defensor, en la cual queda designado el profesional del derecho FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como el defensor del ciudadano antes mencionado, y al folio 35 corre inserta acta de juramentación de las abogadas ASTRID CAROLINA OCHOA y NELFI NEPTALI PEREZ, observando esta Instancia Superior que solo esta firmada por la abogada NELFI NEPTALI PEREZ, igualmente como defensoras del ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que los recursos de apelación fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 7 de marzo de 2013, (folios 16 al 23 del cuaderno de incidencias), siendo presentando el primer recurso por parte de la defensa el 13 de marzo del mismo año (folios 37 al 44 del cuaderno de incidencia), vale decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente, y el segundo de los recursos fue interpuesto al segundo (2) días hábil de haber sido juramentada la defensa (folios 37 al 44 del cuaderno de apelación), según cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, el cual corre inserto al folio 63 del cuaderno de apelación, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido de los escritos de impugnación planteados por los recursos de apelación interpuestos el 13 de marzo de 2013, y 14 de marzo de 2013, por los profesionales del derecho FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ASTRID CAROLINA OCHOA y NELFI NEPTALI PEREZ, (respectivamente), en su carácter de defensores del ciudadano JESUS ALEXANDER ZERPA, quienes recurren el primero de ellos conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo conforme a lo dispuesto por el artículo 447 numeral 4 (derogado) hoy 439 numeral 4 ejusdem, en contra del pronunciamiento dictado el 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA al ciudadano JESÚS ALEXANDER ZERPA MOLINA…, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto, la acción típica presuntamente atribuible al imputado de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCVULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Especial de Vehículo y SECUERTO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…” En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de las profesionales del derecho DESIREE ALEJANDRA VITALES DE ARIAS y GABRIELA GOMEZ SEQUEA, Fiscal Titular Trigésima Séptima y Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 55 del cuaderno de apelación, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 14 de marzo de 2013, y recibida por la Vindicta Publica el 22 de marzo de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 26 de marzo de 2013, observa esta Instancia Superior que el computo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 63 del cuaderno de apelación, indicando: “…asimismo desde el día 22-03-2013 exclusive, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por emplazado, hasta el día 26-03-203, fecha en el cual contesto la Vindicta Pública, el recurso de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES así: LUNES 25-03-2013, MARTES 26-03-2013…” y estando la Fiscalía, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos el 13 de marzo de 2013, y 14 de marzo de 2013, por los profesionales del derecho FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ASTRID CAROLINA OCHOA y NELFI NEPTALI PEREZ, (respectivamente), en su carácter de defensores del ciudadano JESUS ALEXANDER ZERPA, quienes recurren el primero de ellos conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo conforme a lo dispuesto por el artículo 447 numeral 4 (derogado) hoy 439 numeral 4 ejusdem, en contra del pronunciamiento dictado el 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA al ciudadano JESÚS ALEXANDER ZERPA MOLINA…, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto, la acción típica presuntamente atribuible al imputado de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Especial de Vehículo y SECUERTO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. No. 10Aa-3500-2013