República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Abril de 2.013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3960-12.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: OTTO FORKIN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.326.703, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa KINFOR SERVICES, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nro. 71, libro A-10.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.334.-
• Inpreabogado bajo el Nº 101.324.-
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GEOSERVICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Septiembre del 2007, anotado bajo el N° 61, tomo A-10, de los representada por su Presidente ciudadano PHILIPPE SALLE, de nacionalidad Francés pasaporte Nro. 02ZB42292.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
En fecha (14) de Diciembre de 2.012, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, por el ciudadano OTTO FORKIN AVENDAÑO actuando en su carácter de Presidente de la Empresa KINFOR SERVICES, C.A., ya identificados, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil “GEOSERVICES, S.A., representada por su Presidente ciudadano PHILIPPE SALLE, ya identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2012.-
La demanda fue admitida en fecha 09 de Enero de 2.013, tal y como se evidencia al folio veintinueve (29) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 112.141.,12), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.393,22), por concepto de intereses de mora. Tercero: la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.133,85), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2013, comparecen los ciudadanos JOSÉ ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.328.184, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334,, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa KINFOR SERVICES, C.A., parte actora en el presente juicio, por la otra parte el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GEOSERVICES, S.A., parte demandada en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante a los folios (40 al 42) del presente expediente, y consignan escrito cursante en autos a los folios que van desde el (51 al 55), de las actas procesales, que conforman este expediente en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos señalados en el escrito consignado.
• Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera: Evidenciándose que los ciudadanos representantes de ambas partes, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares (vía Intimación). Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de la Sentencia de homologación de Transacción todo de conformidad con lo establecido con el articulo 112 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.
En esta misma fecha siendo las11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LRC/YCGC/17
Exp. N° 3960.-
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