EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, veintinueve (29) de Abril de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 984-13
QUERELLANTE: VICTOR MANUEL SILVA ACUÑA y CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Industrial, el primero y Abogada la segunda de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.447.566 y 14.751.191, respectivamente y domiciliados en la Avenida Enrique Chaumer, casa N° 138, de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS Y ANGEL SILVA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 116 .194 y 52.499 y de este domicilio.
QUERELLADA: CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.136.248, comerciante, domiciliada en la Avenida Enrique Chaumer, N° 136, de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 71.258 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN ACUERDO
Antecedentes:
En fecha 03 de Abril de 2013, fue presentada ante este Tribunal querella interdictal de prohibición de obra nueva, por los ciudadanos VICTOR MANUEL SILVA ACUÑA y CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, con la asistencia jurídica de la segunda de los nombrados; contra la ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, todos ya identificados ut supra.
La querella fue admitida en fecha 08 de abril de 2013, designándose como experto para ilustrar al Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL VECCHIO DEMARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.734, colegiado bajo el N° CIV 83.433, (f. 13), quien aceptó el cargo en fecha 09 de Abril de 2013 (f. 15); fijándose oportunidad para el traslado del Tribunal para el día 10 de Abril de 2013 (f. 16), el cual se realizó con la asistencia del experto designado y la presencia de ambas partes, tanto la querellada y la querellante. En fecha 10 de Abril de 2013, el Tribunal Decretó la prohibición de continuar la obra nueva emprendida por la querellada, previa la constitución de garantía que deben presentar los querellantes para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra pueda ocasionar, si así se demostrare en el juicio ordinario.
En fecha 12 de Abril, comparece la querellada, asistida por el abogado Luis José Rodríguez y consigna escrito, mediante el cual renuncia a cualquier recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, solicita aclaratoria de dicha decisión y que se fije oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes (f. 27 y 28). En fecha 17 de los corrientes, el Tribunal aclaró la decisión sobre la paralización total o parcial de la obra; y fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes (f. 36 y 37); el cual se celebró en fecha 23 de Abril de 2013, acto al que comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS y VICTOR SILVA ACUÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.751.191 y 11.447.566, asistidos por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 52.499, en su carácter de parte actora, y la ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número 13.136.248, asistida por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPRE abogado bajo el N° 71.258, en su carácter de parte demandada, quienes después de conversar llegan al siguiente acuerdo:
“1) Las partes deciden que la obra nueva emprendida por la ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, y que dio inicio al presente a esta demanda; continúe en los términos expresados y acordados por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, en el sentido de que la pared adosada pasará a ser muro perimetral de su terreno y que la continuación de la obra deberá guardar una distancia de tres metros (3mts.) a partir del mencionado muro, el cual no se podrá continuar su construcción. En caso de que la parte querellante desee elevar su paredón hacia ese lindero, este no podrá ser mas alto que el muro construido por la querellada. 2) Ambas partes renuncian a cualquier otra acción judicial que se relacionen con la causa que dio inicio al presente procedimiento; solicitan al Tribunal que se levante la medida cautelar dictada en la presente causa, que se de por terminado el presente juicio y que se imparte la homologación al presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
MOTIVA
Se verifica que ambas partes, tanto la actora, los ciudadanos, CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS y VICTOR SILVA ACUÑA, asistidos por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA y la parte demandada, ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, asistida por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ; tienen facultad y poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia y han decidido resolver el litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como lo es la conciliación; a la cual éste Tribunal les instó según la facultad que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; Considerando este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado ante un funcionario competente como lo el juez natural de la causa, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; POR LO QUE ES PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS y VICTOR SILVA ACUÑA, asistidos por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA y la parte demandada, ciudadana CARMEN ROSMIRA ATUESTAS VARGAS, asistida por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ; todos plenamente identificados. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida cautelar de prohibición de continuar la obra nueva, decretada por este Tribunal en la presente causa. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- siendo las dos (3:00) de la tarde.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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