REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Abril de 2013.
202° y 154°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1.- Establece el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2° lo siguiente:
“Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de Oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.”
2.- Que aún no se ha recibido respuesta de la información solicitada en lo oficios números 2920-364/11 y 2920-365/11 librados en fecha 10 de noviembre de 2011 al Servicio de Tránsito Terrestre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, respectivamente (folios 11 y 12), la cual es de suma importancia para decidir el presente asunto.-
Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la información relacionada con el vehículo objeto de la presente acción mero declarativa, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes, en consecuencia, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena ratificar el contenido de los Oficios antes mencionados, con el fin de que remitan, con la mayor brevedad posible, la información solicitada en los mismos.-
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 53-2011.-