Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.013; los ciudadanos JOSE JESUS LUCES NAVARRO Y ARACELI DE JESUS FERRER CASTRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.214.389 Y V-25.053.822, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogado Jorge Luís Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.538; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 23 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Santo Domingo, sector Bajada de Santo domingo, casa N° 03, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 26 de Julio de 2006; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procrearon os (02) hijos de nombres OTNIEL JOSE LUCES FERRER Y ARIANNY NOHELIS LUCES FERRER los cuales para este momento todos son mayores de edad y no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de Marzo de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 18 de Marzo 2013, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0186-2013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.