Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos LUISA BELTRANA GARCÍA NORIEGA Y JOSÉ DOMINGO FIGUERA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.463.812 y V.- 21.348.699, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60953, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños JHEFFERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, ANDERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA Y JHOSMELY VALENTINA FIGUERA GARCÍA, venezolanos, de Nueve (09), Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes convinieron lo siguiente: 1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio ciudadano JOSÉ DOMINGO FIGUERA ÁLVAREZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor se sus hijos, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,oo) mensuales, equivalentes a Setecientos Bolívares (Bs. 700) semanales, entregados en dinero efectivo, los días sábados directamente a la madre, comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. Así mismo, el mencionado ciudadano se compromete a aportar los días ocho (08) de cada mes los artículos de aseo personal que requieran los niños. 2: GASTOS ESCOLARES: El Padre se compromete a cubrir en un 100% los requerimientos de sus hijos JHEFFERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, ANDERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, antes identificados, en cuanto a útiles y uniformes al inicio del año escolar y la madre cubrirá el cien por ciento de los requerimientos de la niña JHOSMELY VALENTINA FIGUERA GARCÍA ante identificada. en cuanto a útiles y uniformes al inicio del año escolar. 3) GASTOS NAVIDEÑOS: El Padre aportará el 100% de los requerimientos de sus hijos JHEFFERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, ANDERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, antes identificados, en cuanto a ropa, zapatos y juguetes en navidad y año nuevo y, la madre cubrirá el cien por ciento de los requerimientos de la niña JHOSMELY VALENTINA FIGUERA GARCÍA ante identificada, en cuanto a ropa, zapatos y juguetes en navidad y año nuevo. 4) GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: El Padre aportará el 100%, los cuales son cubiertos por la póliza de salud que tiene el progenitor como beneficio por si prestación de servicio para la Empresa ENI PETREX 5831 5) ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El Padre se compromete a cubrir en un 100% los requerimientos de sus hijos JHEFFERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA y ANDERSON JOSÉ FIGUERA GARCÍA, antes identificados, en cuanto a ropa y zapatos en el año y, la madre se compromete a cubrir en un 100% los requerimientos de la niña JHOSMELY VALENTINA FIGUERA GARCÍA ante identificada, en cuanto a ropa y zapatos en el año. 6) DE LA REVISIÓN: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada cada vez que se incremente el Salario Mínimo Nacional y/o cuando se mejore su capacidad económica, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. HOMOLOGACIÖN Y APROBACION DEL CONVENIMIENTO: Piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y el mismo fue realizado ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes.
|