REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
203º Y 153º
DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROSA CRISTINA VELIZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-12.791.533., oficio Madre Integral, domiciliada en el sector El Limón, calle el Limón, casa Nº 36 de la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: ALEXI JOSE OLIVEROS YALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-11.378.763., de oficio electricista y domiciliado en el Sector Sucre, calle principal, casa Nº2, en la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.
MOTIVO: Obligación de Manutención
EXPEDIENTE: 003-147.
DE LOS HECHOS
En fecha Veintitrés (23) de Enero del Año 2013, compareció la ciudadana: ROSA CRISTINA VELIZ NARVAEZ, en condición de demandante, por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano; ALEXI JOSE OLIVEROS YALA, a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. Para lo cual se levantó acta de demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, manifestando la solicitante que de la unión que mantuvo con el demandado procreó un hijo, de diez (10 ) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, que siempre ella ha ejercido la Responsabilidad de Crianza sobre el niño, y que por tal motivo demandaba al ciudadano: Alexi José Oliveros Yala. Consignando para ese momento Acta de Nacimiento del niño expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas (folio 02), documento éste en el cual se verifica el vínculo filial con el demandado, en consecuencia el derecho - deber de manutención. Se admitió la demanda el cuatro (04) de Febrero de 2013, ordenándose la citación del demandado a través de exhorto al juzgado del Municipio Piar en la población de Aragua de Maturín a los fines de que practicara la misma. (Folio 04). En fecha Cinco (05) del mes de Marzo de 2013 se recibió de manos del Alguacil de este Tribunal resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Piar de la población de Aragua de Maturín debidamente cumplida con boleta de citación firmada por el demandado, (Folios 08 reverso al folio 15). En fecha Dieciocho (18) del mes de Abril del corriente año se llevo a cabo el Acto de Mediación con ambas partes, donde una vez leído los artículos de la Constitución sobre la utilización de los medios alternativos para la solución de los conflictos y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se les concedió el derecho de palabra a ambas partes: la demandante manifestó que ratificaba la necesidad de que al niño se le pasara una Obligación de Manutención de una manera fija y estable. El demandado manifestó que del sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Piar, aparte de tener compromisos con otros tres (03) hijos actualmente corre con los gastos de medicina de su padre quien se encuentra enfermo, para lo cual consigno: Constancia de Trabajo de la Alcaldía del Municipio Piar, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los tres (03), hijos tenidos dentro de esa relación, pero sin embargo ofrecía pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales por Obligación de Manutención. Así mismo en el Mes de Septiembre y Diciembre se compromete a lo que corresponde a útiles escolares, vestimenta, juguetes, igualmente medicinas y asistencia médica cuando el niño lo requiera. La demandante estuvo de acuerdo y facilitó un número de cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Nro.1-597-0003424, de la cual ella es titular para que en representación de su hijo el obligado le depositara la Obligación de Manutención.
DEL DERECHO
Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., B) El ofrecimiento por parte del padre de pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, derivado de su capacidad económica y compromisos con otros tres (03), hijos, C) Así mismo el compromiso por parte del obligado con el 50% de los gastos de útiles escolares en el Mes de Septiembre y 50% de gastos de Vestimenta y Juguetes en el Mes de Diciembre. Así mismo cuando el Ejecutivo Nacional decrete aumento salarial, el padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención según las necesidades requeridas por el Niño.De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, y de la obligación del padre y la madre de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno a un nivel de vida adecuado, los artículos 365 y 366 de la referida ley que habla del contenido y subsistencia de la Obligación de Manutención, el artículo 453 de la mencionada ley que habla de la competencia de territorio. Y de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”
DECISIÓN
En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre del niño y obligado, de pasarle la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: , Rosa Cristina Veliz Narvaez, en representación de su hijo y Segundo: El compromiso por parte del obligado de colaborar con el 50% de los gastos de útiles escolares en el Mes de Septiembre y el 50% de los gastos de calzado y vestuario en el Mes de Diciembre. Así como también el aumento de la Obligación de Manutención cuando se decrete por parte del Ejecutivo Nacional Aumento de Sueldos y Salarios. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MAYURIS GONZALEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ.
Expediente No. 003-147
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