REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En el día de hoy, once (11) de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA CORDOVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.070, Asistida por la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.440; en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien se identificó como Jeanett Fariñas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.453, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Sindico Procurador de dicha Institución. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a la reincorporación inmediata de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA a su puesto de trabajo como ABOGADO II adscrita a la Sindicatura Municipal o a un cargo de igual o superior jerarquía, y se proceda a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 16 de Enero del año 2007, hasta su definitiva incorporación; igualmente solicito que el correspondiente cálculo de los salarios dejados de percibir sea realizado a la brevedad posible”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a la notificada la reincorporación inmediata de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA a su puesto de trabajo como ABOGADO II adscrita a la Sindicatura Municipal o a un cargo de igual o superior jerarquía, y se proceda a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 16 de Enero del año 2007, hasta su definitiva incorporación; y se proceda a brevedad posible al cálculo de los mismos”. Es todo. Acto seguido la notificada expone: “Aceptamos la reincorporación a partir de este Acto y en cuanto al pago de los Salarios dejados de percibir se revisará la Disponibilidad Presupuestaria para su cancelación. Igualmente se procederá a su cálculo a la brevedad posible”. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, La Notificada, El Ejecutante,

La Secretaria Apoderado Judicial


Comisión N° 5916-13
FCC/mnv.