En horas del día de hoy, 11 de Abril de 2013, siendo las 3:20 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana FREYMAR JOSÉ BERENICE RIGUAL CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.006, Representada por el Abogado CESAR VISO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.654; en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Jeanett Fariñas, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.453, en su carácter de Sindico Procurador de dicha Institución a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a la reincorporación de la ciudadana FREYMAR JOSÉ BERENICE RIGUAL CORTÉZ a su puesto de trabajo como ANALÍSTA DE PERSONAL I o a otro cargo de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 13 de Marzo del año 2009, y se proceda al cálculo de los mismos”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena a la notificada la reincorporación inmediata de la ciudadana FREYMAR JOSÉ BERENICE RIGUAL CORTÉZ a su puesto de trabajo como ANALÍSTA DE PERSONAL I o a un cargo de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 13 de Marzo de 2009, y se proceda al cálculo inmediato de los mismos”. Es todo. Acto seguido la notificada expone: “Aceptamos la reincorporación inmediata de la Ciudadana FREYMAR JOSÉ BERENICE RIGUAL CORTÉZ, en cuanto a los Salarios dejados de percibir se realizará la revisión Presupuestaria para su cancelación; Igualmente se procederá inmediatamente a su cálculo”. Es Todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 4:40 p.m. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, La Notificada,
El Ejecutante,

La Secretaria Apoderado Judicial



Comisión N° 5926-13
FCC/mnv.