REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: NP11-S-2013-000025
Se inicia el presente procedimiento no contencioso mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.910 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.459, en su carácter de representante de la firma mercantil INVERSORA ROJAS & VALAN, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 08 de diciembre de 2004, bajo el N° 20, Tomo A-7, referido a la consignación mediante Oferta Real de Pago a favor del ciudadano EDGAR GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.633, dicha oferta hace por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 276,31), para lo cual anexó copia simple del Acta Constitutiva de la entidad oferente, y copia del cheque identificado con el N° 59260563, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0258-18-1000174091 por la referida cantidad, dicha oferta una vez distribuida en fecha 31 de enero de 2013, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma.
Ahora bien según auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal antes de proceder a admitir la referida Oferta Real de Pago requirió de la Oferente la consignación de la dirección correcta del oferido, ello con la finalidad de ser localizado, y notificado para el retiro de las cantidades que le han sido ofertadas dándose el caso que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ninguna diligencia tendente a suministrar la información que le ha sido requerida, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (14-02-09) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad mercantil INVERSORA ROJAS & VALAN, C.A, y en consecuencia de ello declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.
SECRETARIO (A)
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