REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de abril de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001678
PARTE ACTORA: JUAN BENAVIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.345.312
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.530.298, Inpreabogado N° 53.178
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano JUAN BENAVIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.345.312, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, la cual se verificó el veinte (20) de diciembre de 2012, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso de suspensión de proceso tal y como lo señala la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el término de la distancia así como el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día veinte (20) de febrero de dos mil doce, fecha en la cual se le dio inicio y se prolongó para dos oportunidades más, siendo la última el día de hoy fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JUAN BENAVIDE, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial JULIO RAFAEL TORRES R., dejándose constancia de la comparecencia de la abogada MARIA PINO PAREDES Inpreabogado N° 41.067, en su carácter de apoderada de la demandada, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Es importante señalar igualmente que cursa a los folios 23 al 26 diligencia en la que ambas partes comparecieron por ante este Tribunal y dejan constancia de la consignación de cheque por la cantidad de Bs.21 467,76, a nombre del ciudadano JUAN BENAVIDE, en la que señalan que el prenombrado ciudadano recibió la cantidad antes señalada.
Ahora bien ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN BENITE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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