REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000197
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMIREZ, JOSE ORTEGA y ENNY ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.722.749, 14.508.432 y 14.254.467 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°132.337
PARTE DEMANDADA: HIDRO-CONST & SERVICES J.J.A., C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE ORTEGA, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, ambos ya identificados al inicio, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.402.856, quien actúa en su condición de Representante Legal de la empresa: HIDRO-CONST & SERVICES J.J.A., C.A., asistido por el Abogado AQUILES FERNANDEZ, tal y como se desprende del Registro de Comercio que acompaña en copias simples, mediante la cual la representación de la parte demandada entrega al trabajador cheque N° 39518650, girado contra la cuenta corriente a nombre de la empresa N° 0105-0054-11-1054360383 del Banco Mercantil, por un monto de Bs. 30.000,00 a los efectos de dar por concluido el presente juicio, por lo que en ese mismo acto el trabajador aceptó el ofrecimiento y recibió el referido cheque por parte de la demandada, y por consiguiente ambas partes solicitaron la homologación de dicho acuerdo; en tal sentido, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…

En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Juzgadora que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano: JOSE ORTEGA, contra la empresa HIDRO-CONST & SERVICES J.J.A., C.A., los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran un acuerdo transaccional, ambas partes representados por sus abogados y suficientemente facultado para ello, acordando las partes, un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00),, por concepto de prestaciones sociales, por el tiempo de servicio prestado por el actor a la empresa demandada, y con el fin de dar por terminado los planteamientos de la demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.
Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el ciudadano: JOSE ORTEGA, y la empresa HIDRO-CONST & SERVICES J.J.A., C.A. dándole efectos de Cosa Juzgada, continuando así el presente procedimiento respecto a los demandantes los ciudadanos: ALEXANDER RAMIREZ y ENNY ARAY, plenamente identificados en autos.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)













JGL/jgl.-