REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2013
203° y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001058
PARTE ACTORA: OSCAR MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.323 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, previa habilitación del Tribunal, comparecen la Abogada: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746 apoderada judicial de la parte actora el ciudadano: OSCAR MEDRANO en la presente causa; y por la demandada CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A., comparece el abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782 quien manifiesta en este acto ser apoderado judicial de la empresa demandada, sin presentar documentación alguna que acredita su representación, en tal sentido este Tribunal visto que se encuentran los trabajadores presentes y su apoderada judicial quienes reconocen el carácter que aduce dicho abogado, habilita el Tribunal a los fines de aperturar la audiencia y procede en este acto a conceder un lapso de tres días hábiles al abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, para que consigne el documento donde se le faculta la representación de la empresa aquí demandada.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.988,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad única de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará en un pago único SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), así mismo se deja constancia que a dicha cantidad antes descrita le será deducido el 30% el cual corresponde al pago de los honorarios profesionales de la Abogada IVANOVA MENESES, para lo que la empresa emitirá dos cheque uno a nombre del trabajador y otro a nombre de la referida abogada, dichos pagos se efectuaran mediante cheque, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día tres de mayo del dos mil trece (03-05-13).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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