REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000471
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS AVILA RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.081.953 y de este domicilio.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.853 Inpreabogado bajo el N° 70.224.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.454, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes cinco (05) de abril de dos mil trece (2.013), comparecen por una parte el ciudadano JEAN CARLOS AVILA RONDON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, y por la otra compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS,, en su carácter de apoderada de la empresa demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A según consta de poder que se agregado a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal, a los fines de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JEAN CARLOS AVILA RONDON, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de noviembre de 2009, hasta el día 28 de marzo de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 17672260 girado contra la cuenta corriente N° 0191-0087-17-2187000021 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDA, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones laboradas, pago de utilidades, pago de días de descanso laborados, diferencia de hora adicional de reposo diferencia de tiempo de viaje, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 172.207,48) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JEAN CARLOS AVILA RONDON ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)