REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001741


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA VILLARROEL, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte accionante, quien fue asistido por el abogado Renny Salazar, y por la otra la entidad de trabajo demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAMIKAR, R.L debidamente representada por el Ciudadano Carlos José Palacio, en su carácter de Coordinador de la referida Asociación, quien estuvo asistido por la abogada Elizabeth Ortega, mediante el cual la entidad de trabajo demandada pagó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.5.000,00), en dinero efectivo de curso legal, en cuya cantidad están comprendidos los conceptos de antigüedad legal, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, dicha cantidad fue recibida conforme por el accionante en la fecha de suscripción del acuerdo, en el quedó pendiente la consignación de los documentos que acreditan la representación de la demandada, a los fines de homologar el acuerdo, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”,

Ahora bien siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras los Trabajadores, establece en materia de irrenunciabilidad de los derechos lo siguiente:
“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrás realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”.

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el

cual aún mantiene su vigencia señala:

“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.

Por otra parte se observa que en el acuerdo en referencia, se dejó constancia que a los fines de homologar el mismo, era necesario que la parte accionada consignara los documentos que acreditan al ciudadano Carlos José Palacio, como representante de la demandada, y observando que en fecha 12 de abril de 2013, la abogada Elizabeth Ortega consignó copia del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Camikar, dicho documento en su artículo 29 establece la elección de los miembros integrantes de la diferentes instancias que administraran a la referida Cooperativa, evidenciándose que la Instancia de Administración esta integrada por varias personas, entre ellas el Ciudadano Carlos José Palacio. C.I. V- 12.537.278, elegido por un periodo de 3 años.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 09 de abril de 2013 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano JOSE LUIS GUEVARA VILLARROEL recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras Los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en maturín a los quince (15) de días del mes de abril de Dos mil trece (2013), Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi


La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria