REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y siete (17) de abril de dos mil trece (2 013)
202º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000336
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANOS JESÚS ONÉSIMO SALAZAR, HENRY FELICIANO CHIRINOS MILLÁN Y JUSTINO ANTONIO MARCANO, identificados con las Cédulas de Identidad N° 4.021.619, 11.378.196, 5.213.626
APODERADA: Abogada IVANOVA MENESES ROJAS inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CRIODAR-28. C.A y la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL Cedula de Identidad N° 9.293.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2 013), los ciudadanos JESÚS ONÉSIMO SALAZAR, HENRY FELICIANO CHIRINOS MILLÁN Y JUSTINO ANTONIO MARCANO asistidos por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CRIODAR-28. C.A y la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL CRIODAR-28. C.A recibida por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2 013 . Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2 013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora y corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.
El día 05 y 9 de abril de 2 013 la parte actora se dá por notificada tácitamente al otorgar poder apud acta que consta en el folio veintitrés (23) al veinticinco (25); desde esta fecha comenzó a transcurrir el lapso correspondiente.
Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBILIDAD’ por no haber corregido el libelo en el lapso correspondiente, en la demanda incoada por los Ciudadanos JESÚS ONÉSIMO SALAZAR, HENRY FELICIANO CHIRINOS MILLÁN Y JUSTINO ANTONIO MARCANO en contra de la empresa CRIODAR-28. C.A y la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2 013) año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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