REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de abril de dos mil trece (2 013)
202º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000160
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA CONTRERAS C.I. N° 12.428.741 NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA YUGE C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2 013) la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS, asistida por el abogado CARLOS URRIOLA, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 43.268 presentan demanda en contra de PANADERÍA YUGE C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, - en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 07 de febrero de 2 013 es admitida la demanda; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy dos (02) de abril de 2 013, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02)días del mes de abril de dos mil trece (2 013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
|