REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de abril de dos mil trece (2 013)
202º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000241
Visto el escrito presentado en fecha 01 de abril de 2 013, por el abogado apoderado de la empresa PAVIMENTOS DELTA C.A. en el cual señala motivos para subsanar actuaciones que presentan confusiones detalladas en su texto, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes argumentos una vez realizada la exhaustiva revisión de las mismas.
La notificación prevista en el artículo 126 tiene requisitos indispensables que deben cumplirse para su practica, la norma citada señala: “…Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cuál será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere…”, se observa del auto de admisión, que el Tribunal incurre en error, siendo que la consecuencia y los efectos que produciría la continuación de un proceso viciado de nulidad absoluta afectaría el derecho a la defensa de las partes, constituyendo una violación flagrante al debido proceso.
En cuanto a los vicios que contiene el auto de admisión, este Tribunal considera procedente y lógico, reponer la causa al estado de emitir Despacho Saneador.
Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de librar Despacho Saneador .
Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los dos (02) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria
DPM/dpm
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