REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de abril de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº. NP11-L-2008-001414
ASUNTO NH11-X-2012-000056
OPOSITOR Ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA
APODERADO JUDICIAL: CHEYLI CHERCIA I.P.S.A. N° 120.583
DEMANDADO EN ASUNTO PRINCIPAL GRUPO VENEZETA, C.A. inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el N° 23, Tomo A-7.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. MAGDA MOYA HERNANDEZ Y BETTY ARTIGAS, Inpreabogado bajo los Nos 12.834 y 61.946 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


En el Juicio que intentan los ciudadanos ROBERT QUIÑONES y RONELYS SALAZAR representados por los abogados RONALD SALAZAR y LEOPOLDO ANTONIO DIEZ , inscritos en el I.P.S.A. con los N°s 101.332 y 100.690 respectivamente en contra de la empresa demandada GRUPO VENEZETA, C.A. se dictó sentencia CON LUGAR en fecha 10 de agosto de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En fecha 4 de noviembre de 2009 una vez efectuado el informe de experticia correspondiente, se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con 12/100 (Bs. 180.655,12), que comprende el doble de la suma condenada de Noventa Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con 56/100 (Bs. 90.327,56), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano ROBERT QUIÑONES, la cantidad de Cuarenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con 26/100 (Bs. 40.045,26), y a la ciudadana RONELYS SALAZAR, la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con 30/100 (Bs. 50.282,30), más las costas de ejecución que el Tribunal estime procedente, en el momento de la práctica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y las costas de ejecución.
En fecha 17 de febrero del 2 012 previa solicitud de la representación de la parte actora se ordena oficiar a las autoridades Civiles y Militares DEL ESTADO MONAGAS para la detención del siguiente vehículo y disponerlo a la orden de este Tribunal1.) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6J459110, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12A06J459110, PLACA: 68LLAJ, 2.) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6J461881, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12A66J461881, PLACA: 02RBAM, propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO VENEZETA, C.A., y en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2012 dicho vehiculo es retenido por la Policia del Municipio Maturín.

En fecha 31 de octubre de 2012 se ordena oficiar al I.N.T.T. con el objeto de suministrar nuevamente información sobre la propiedad del vehículo, en virtud de no disponer a la fecha de documento alguno de comprobación de la propiedad del mismo. En fecha 7 de Noviembre de 2 012 el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA identificado con la Cédula de Identidad N° 9.662.680 asistido por la ABOGADA CHEILY CHERCIA solicitan mediante escrito la devolución del vehiculo antes identificado alegando y anexando fotocopia de documento notariado en el cual pretende alegar la propiedad del mismo. En fecha 12 de noviembre se apertura cuaderno separado para sustanciar incidencia y visto la necesidad de esclarecer los hechos por haber consignado la parte opositora Un Certificado Original de Registro de Vehiculos emitido en fecha 12 de noviembre de 2012 ordenó oficiar al I.N.T.T. con el objeto de constatar en sus Registros la propiedad del mismo. En fecha 16 de noviembre de 2012 el Jefe de la Oficina Regional INTT Maturín indica que el trámite N° 33208076 “queda sin efecto” sin otra indicación, para lo cual se ordena oficiar al INTT en la ciudad de Caracas (Oficio 2013- 113) con el objeto de ratificar o ampliar la información confusa acerca de “queda sin efecto” siendo el 18 de febrero de 2013 su respuesta. Concluyendo forzosamente este Tribunal que el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA no tiene cualidad de propietario del bien mueble objeto de la presente oposición, y por consiguiente ordenó el Traslado del Tribunal para ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el bien indicado.
De la revisión exhaustiva de las documentales insertas a los autos y vista la falta de pronunciamiento al respecto este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición realizada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR la oposición realizada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DERVIS PEREZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA(0)