REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de abril de dos mil trece (2 013)
202° y 154°
ASUNTO: NP11-L-2012-001671
DEMANDANTES: CIUDADANO LUIS LIMPIO IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.891.556
APODERADOS JUDICIALES ABOGADO URRIOLA VILLANUEVA CARLOS JOSÉ INSCRITO EN EL I.P.S.A. CON EL N° 43.268
DEMANDADOS: AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A.
REPRESENTANTES /APODERADOS JUDICIALES NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano LUIS LIMPIO asistido por el abogado URRIOLA VILLANUEVA CARLOS JOSÉ por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2 012, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio catorce (14) en fecha 05 de marzo de 2 013, la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación de la boleta, en la que consta que la empresa demandada AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A., fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintidós (22) de marzo de 2 013 se dejo constancia que AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del actor asistido por el abogado hoy apoderado del demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: como chofer por tiempo ininterrumpido de nueve (09) años, y once (11) días contados a partir del 04 de octubre de 2 003, hasta el día 15 de octubre de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 85.71); en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 99/100 (BsF 234.612,99) siendo este la estimación de su demanda.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
El ciudadano LUIS LIMPIO , prestó sus servicios como CHOFER por tiempo ininterrumpido de nueve (09) años, y once (11) días contados a partir del 04 de octubre de 2 003, hasta el día 15 de octubre de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 85.71); salario y un salario integral de BsF 96.37 que surge de la operación matemática correspondiente a la suma del salario base más la alícuota por bono vacacional y la alícuota correspondiente a las utilidades. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LUIS LIMPIO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: preaviso, antigüedad, doblete, vacaciones, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación.
Al ciudadano le corresponden los siguientes conceptos y montos:
PREAVISO: 30 días de salario (BsF 85.71)= BsF 2.571,3 ANTIGÜEDAD: 347 días de salario integral x (BsF 96.37)= BsF 33.440,39 INDEMNIZACION: De conformidad con el art. 42 de la LOTTT le corresponde la cantidad de BsF. 33.440,39
VACACIONES vencidas AÑOS 2004-al 2012: 171 días de salario básico(BsF 85,71);= BsF.14.656,41. DISFRUTE DE VACACIONES AÑOS 2004-2012: 171 días de salario básico x(BsF 85,71);= BsF.14.656,41. BONO VACACIONAL AÑOS 2004-2012: 85 días x (BsF 85.71)= BsF 7.285,35 UTILIDADES AÑOS 2004 al 2011 : 15 días por año = 105 días de salario BsF 85,71 = BsF 8.999,56 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003: 3,75 días x BsF 85,71 = 321.41 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: 25 días x 85,71= 2.142,75 BONO DE ALIMENTACION: Se determinará por experticia complementaria por experto que se designe para efectuar el cálculo correspondiente.
Para un total general que debe pagar la empresa demandada al demandante de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON 97/100 BOLIVARES (BsF 117.513,97)más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano LUIS LIMPIO condenándose a la empresa demandada AGROPECUARIA BATUQUITO, C.A a pagar la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON 97/100 BOLIVARES (BsF 117.513,97) más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo indicada en la motiva de esta sentencia.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de abril de 2013, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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