Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000040
PARTE ACTORA: EDUARDO GRANADILLO, ALI CORTEZ, SANTOS RODRIGUEZ, SONIA RODRIGUEZ, JOSE LARA, ASUNCION SUAREZ, AQUILES ROMERO, JOSE BENALES, PEDRO VILLAROEL, BETTIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.718.612, 15.045.012, 7.878.723, 12.429.186, 21.696.064, 7.878.708, 5.545.183, 9.071.963, 11.339.973, 16.312.363 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.031, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: APCA, AGUAS Y PROCESOS, C.A.
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, SORIEL TERESEN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.688, 101.308
MOTIVO: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADOANTES DE LA CONCLUSION DE LA OBRA DETERMINADA, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. .
Hoy, 17 de abril de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado YESID RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa APCA, AGUAS Y PROCESOS, C.A.,, y la Abg. SORIEL TERESEN, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano EDUARDO GRANADILLO, la cantidad de SIETE MIL TESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 77 CENTIMOS, (Bs. 7.394,77), al ciudadano ALI CORTEZ, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 31 CENTIMOS, (Bs. 8.691,31), al ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67 CENTIMOS, (Bs. 8.265,67), al ciudadano SONIA RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 48 CENTIMOS, (Bs. 5.444,48), al ciudadano JOSE LARA, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 51 CENTIMOS, (Bs. 7.972,51), al ciudadano ASUNCION SUAREZ, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 18 CENTIMOS, (Bs. 5.154,18), al ciudadano AQUILES ROMERO, la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 38 CENTIMOS, (Bs. 8.085,38), al ciudadano JOSE BENALES, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 39 CENTIMOS, (Bs. 2.631,38), al ciudadano PEDRO VILLAROEL, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49 CENTIMOS, (Bs. 6.884,49), al ciudadano BETTIS BARRIOS, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. 5.000), el cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 22-04-13 y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los trabajadores y sus Apoderados Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes
La Apoderada Judicial de la empresa.
La Apoderada Judicial de PDVSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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