REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRES (03) DE ABRIL DE 2013

202° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001777
PARTE ACTORA: JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.641.325 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.268.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS ABATUQUITOS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 22 de marzo de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano JESUS GARCIA, asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, demandan a la empresa AGROPECUARIA LOS ABATUQUITOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano JESUS GARCIA, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. CARLOS URRIOLA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa AGROPECUARIA LOS ABATUQUITOS, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Obrero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Doce (12) años Nueve (09) meses, contados a partir del día 03-01-2000, fecha de ingreso hasta el 15-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 68,25 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.



MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Obrero, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 03 de enero 2000 y posterior egresó 15 de octubre de 2012, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Doce (12) años Nueve (09) meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 68,25, que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, por lo que no aplica este concepto: Así se decide.
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde le corresponde 852 días a razón de Bolívares 68,25, que equivale a la cantidad de Bolívares 58.149.
Por Concepto de Indemnización: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 852 días a razón de Bolívares 179,30 que equivale a la cantidad Bolívares 58.149
Por concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponden 246 días, a razón de Bs. 68,25 que equivalen a la cantidad Bolívares 16.789,50
Por Concepto de Disfrute de Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 246 días a razón de Bolívares 68,25, que equivale a la cantidad de Bolívares 16.789,50.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 246 días a razón de Bolívares 68,25 que equivale a la cantidad de Bolívares 16.789,50.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 380 días a razón de bolívares 68,25 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 25.935.
Por Conceptos de Cesta Ticket: De conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación le corresponde Bolívares 64.800

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTO UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS. (Bs. 257.401,50)

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa AGROPECUARIA LOS ABATUQUITOS, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos JESUS GARCIA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada AGROPECUARIA LOS ABATUQUITOS, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTO UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS. (Bs. 257.401,50) .
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.