REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de ABRIL de 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001768.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HOYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.885.550.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: EDIFICARTE, C.A.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO BARRIOS ZALAZAR, LUISA ANGELICA ORSINI y BERTHA ELENA GUZMAN, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 68.685, 80.768 y 184.061, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha CATORCE (14) de DICIEMBRE de dos mil DOCE (2012) el ciudadano JULIO CESAR HOYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.885.550, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa EDIFICARTE, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la corrección del Libelo de la Demanda en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2012, y librándose el correspondiente cartel de notificación; en fecha NUEVE (09) DE ENERO DE 2013, el demandante otorga Poder Apud-Acta al abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714; en fecha NUEVE DE ENERO DE 2013, mediante escrito subsana el libelo de la demanda; procediéndose a la admisión en fecha, DIEZ (10) de ENERO de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha DIECIOCHO DE ENERO DE 2013, consigna mediante escrito croquis de la ubicación de la demandada a los fines que sea practicada la notificación., En fecha VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2013, el Tribunal Insta a la Unidad de Alguacilazgo a practicar y consignar la notificación de la empresa EDIFICARTE, C.A., En fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DE 213, el Alguacil adscrito a esta Coordinación consigna con resultado NEGATIVO, el cartel de notificación del despacho saneador. En fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2013, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de la practica de la notificación de la demandada con RESULTADO POSITIVO, siendo certificadas tal actuaciones por secretaria, (f. 28).
En fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO DE 2013, el Tribunal mediante auto ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada; en fecha VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2013, se acordaron copias simples solicitadas por la abogada BERTHA ELENA GUZMAN, INPREABOGADO N° 184.061; en fecha ONCE (11) DE MARZO DE 2013, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de la practica de la notificación con resultado POSITIVO.
Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el días MARTES DIECISEIS (16) de ABRIL de 2013.
En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) de ABRIL de 2013, siendo las NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m)., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no respondió al llamado, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la empresa demandada, a través de su apoderada judicial abogada, BERTHA ELENA GUZMAN, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 184.061, otorgándose un lapso de espera de QUINCE (15) MINUTOS, a la parte actora, transcurrido el lapso y realizado nuevamente el llamado por parte del alguacilazgo, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN:
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO CESAR HOYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.885.550, actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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