REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de abril de 2013
202° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001495.
PARTE ACTORA: WUILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.453.202.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ OSUNA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.665.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA).
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GONZÁLEZ LOZANO, TEOLINDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ADNEN OMAR BITAR, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 59.379, 52.498 y 106.764, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 17 de ABRIL de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano WUILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.453.202 y el abogado JESÚS DÍAZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 159.554, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada la abogada TEOLINDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.498, en su carácter de la apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTIUN MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.034,00), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.700,00), los cuales serán cancelados, de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 5.850, para el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013 y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 5.850, para el día DOS (02) DE MAYO DE 2013, los cuales se realizaran mediante cheque no endosable a nombre del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación.

El actor presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los Presentes