REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de abril de 2013
202° y 154°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001610.
PARTE ACTORA: JACINTO RAFAEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.352.020.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.670.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, CONRADO PEÑALOZA BILGER y MAGALYS VILLALBA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 47.548, 135.847 y 46.139, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013, se recibió escrito, constante de DIEZ (10) folios útiles y NUEVE (09) anexos, (poder que acredita su representación), presentado por el abogada EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.952.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.670, en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, tal y como consta de que acompaña al escrito, mediante el cual solicita LA INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente causa, basándose en la narración de los hechos realizada por el actor en su escrito libelar …“inició relación laboral de dependencia para el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas… como ASESOR EXTERNO, de manera continua, permanente y exclusiva para dicha municipalidad” … (Sic); encuadrando su solicitud en los artículos 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 1, 94, 93 y los numerales 3, 5 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha VEINTE (20) DE MARZO DE 2013, el Tribunal mediante auto le informa la solicitante que…“procederá a pronunciarse sobre su pedimento, posterior a la instalación de la audiencia Preliminar”… (Sic).

Instalada la Audiencia Preliminar en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO de 2013, el apoderado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, ratifica la solicitud de la INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL DEL TRIBUNAL para conocer de la presente causa, señalándose por parte del Tribunal en la audiencia …“ no obstante el Tribunal tomando en consideración que en la presente audiencia, no se encuentra presente el demandante, a los fines de que el Tribunal pueda dilucidar algunos aspectos y determinar si es procedente o no lo requerido por la representación de la demandada, se hace necesario que para la próxima audiencia el apoderado del actor se haga presente con su representado ciudadano JACINTO RAFAEL VASQUEZ”… Por lo cual se fijo una nueva oportunidad de audiencia.
En fecha DIEZ (10) DE ABRIL DE 2013, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, a la cual asistió el ciudadano JACINTO RAFAEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.352.020, en su carácter de actor, al cual se le realizaron algunas preguntas, por la solicitud realizada por el apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, entre las preguntas realizadas al actor, a los fines de esclarecer la competencia o no del Tribunal, se le solicitó explicara la forma de su ingreso al Concejo Municipal, quien manifestó que su ingreso fue por CONTRATO desde el año 2008, como ASESOR EXTERNO, asimismo señalo que debía asistir a todas las sesiones del Concejo, ordinarias y extraordinarias, el pago por la labor desempeñada lo recibía a finales de mes.
De lo manifestado por el ciudadano demandante JACINTO RAFAEL VASQUEZ, en la prolongación de la audiencia preliminar y en concordancia con lo que estatuido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, que establece lo siguiente:
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño
En atención a los solicitado y expresado por el apoderado judicial de la parte demandada Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, abogado EDILBERTO NATERA, ya identificado, este Tribunal considera que no existen razones expresas para que este Tribunal declare INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL para conocer la presente, ello en virtud que en la oportunidad de la solicitud, no se consignó documento alguno, que arrojen a la luz de este Tribunal, que el demandante ciudadano JACINTO RAFAEL VASQUEZ, es decir, no consta que el demandante ya mencionado haya ingresado por concurso tal y como lo establece nuestra Carta Magna; aunado a ello de lo expresado en audiencia por el ciudadano JACINTO RAFAEL VASQUEZ, en la audiencia en presencia de las partes, se desprende de su dicho que en el tiempo que presto la ASESORIA al Concejo fue bajo la figura de CONTRATOS, los cuales el mismo demandante manifestó, que nunca logró obtener copia de los mismo y que según su dicho los mismos reposan en la sede de la demandada.

Por la razones antes expuesta y basándonos en lo que se encuentra establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que no existe causa alguna para declarar la Incompetencia Funcionarial de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, para conocer de la presente causa. Así se establece.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente Funcionarialmente, para seguir conociendo el presente asunto, ya en Audiencia Preliminar, (fase de prolongación).
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia, solicitada por la parte Demandada.
TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil a los fines que intenten los recursos correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, DIECISIETE (17) de ABRIL de DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg° Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o),
Abg.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.