REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de abril de 2013
202° y 154°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001130.
PARTE ACTORA: LELYS YANIRA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.325.427.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR, HUMBERTO CAMINO y ANTONIO CALATRAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332, 5.639 y 14.519, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A. ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, MINEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ COA y EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 1.644, 36.466, 45.593 y 61.226, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, MARTES 23 de ABRIL de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen, por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el abogado LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.466, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de copia de poder que consigna en este acto para que sea agregado a los autos y copia del Acta Constitutiva de la empresa demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.004,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque N° S-92 46000423, del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante, el cual se entrega a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, para su resguardo.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. El apoderado de la actora solicita se acuerde la entrega del cheque, vista que la solicitud no es contraria a derecho este Tribunal acuerda la entrega del referido cheque a la ciudadana Lelys Farías, quien en su oportunidad deberá dejar constancia de la recepción mediante diligencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Los Presentes
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