REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2013
203° y 154°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000733.
PARTE ACTORA: DAWI JOSÉ MORENO, CARLOS MOTA, ANTONIO RAMÓN PLANES JIMENEZ, MARTIN EULOGIO VALDEZ, DAVID JOSE JIMENEZ ALVAREZ y JOSÉ LUIS JIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 16.880.297, V- 11.337.795, V- 17.404.111, V- 20.937.786, V- 20.002.538 y V- 18.462.038, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES y ENDERK ENRIQUE MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 25.746 y 69.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: GERENCIA 2000, C.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: EDGAR TOVAR MAYZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.586.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, LUNES 29 de ABRIL de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el abogado ENDERK ENRIQUE MENESES, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.304, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada GERENCIA 2000, C.A., el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.586, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de copia de sustitución de poder notariada, para que sea agregada al expediente. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por las cantidades que se discriminan a continuación, por cada trabajador: DAWI JOSÉ MORENO Bs. 13.993,57; CARLOS MOTA, Bs. 12.105,35; ANTONIO RAMÓN PLANES JIMENEZ Bs. 12.105,35; MARTIN EULOGIO VALDEZ Bs. 12.131,07; DAVID JOSE JIMENEZ ALVAREZ Bs. 11.896,79 y JOSÉ LUIS JIMENEZ ALVAREZ Bs. 11.889,92, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, por cuanto manifiesta …“ que los demandantes recibieron en los meses de marzo y diciembre adelantos de prestaciones sociales”… no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), correspondiéndole a cada uno de los demandantes MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), los cuales serán cancelados a través de cheque individuales, NO ENDOSABLES a nombre de cada uno, para el día VIERNES TRES (03) DE MAYO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.
El apoderado de los actores presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada GERENCIA 2000, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Los Presentes
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