REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de abril de 2012
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001284.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.933.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 184.752, 92.851 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A y Solidariamente PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA AGROTECNICA AGUILERA, C.A: JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJIAS y JUANA MARGLORIS GOMEZ HERRERA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.863, 45.550 y 85.535.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA COMO SOLIDARIA PDVSA PETROLEO, S.A.: MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO y NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 58.274 y 49.323, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, LUNES 11 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, los abogados EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 92.851 y 184.752, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales y por la demandada AGROTECNICA AGUILERA, C.A., el abogado JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA y HENRY EDUARDO MEJIAS, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 36.863 y 45.550, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, y por la demandada solidariamente PDVSA PETROLEO, C.A., la abogada SORIEL TERESEN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)bajo el N° 101.325, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.991,95), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.800,00), los cuales serán cancelados, mediante cheque no endosable, a nombre del demandante, para el día SEIS 06 DE MAYO DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
El apoderado del actor manifiesta en este acto, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada AGROTECNICA AGUILERA, C.A ni a la demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada AGROTECNICA AGUILERA, C.A. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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