REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de ABRIL de 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001199.
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.626.290.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, MILENYS ASTUDILLO, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y JOSÉ CAMINO, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311, 100.243, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 147.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MODERIATE EHDASS, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ, INES MARTÍNEZ HIGUEREY THAYRIS ARNELSA RAVELO, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 56.612, 96.755 y 101.343, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha SIETE (07) de AGOSTO de dos mil DOCE (2012) el abogado PEDRO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.853.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.936, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS BELTRAN LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.626.290, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa MODERIATE EHDASS, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la corrección del Libelo de la Demanda en fecha NUEVE (09) de AGOSTO de 2012, dándose por notificado mediante diligencia del Despacho Saneado; En fecha ONCE de OCTUBRE de 2012, mediante escrito el apoderado judicial del actor subsana el libelo de la demanda; procediéndose a su admisión en fecha, DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2012, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de la practica de la notificación de la demandada con RESULTADO POSITIVO, siendo certificadas tal actuaciones por secretaria, (f. 37).
En fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de 2012, se mediante diligencia se recibió copia de poder notariado otorgado a las abogadas MARISOL MARTÍNEZ y INES MARTÍNEZ HIGUEREY, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 56.612 y 96.755, respectivamente, por parte del ciudadano AKBAR TARMAZDI, en su carácter de apoderado de la empresa MODERIATE EHDASS, C.A., para que previa su certificación sea agregado a los autos y en la misma diligencia sustituye poder a la abogada THAYRIS ARNELSA RAVELO, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.343.
Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, mas un día continuo otorgado de comen a las partes como termino de la distancia, en fecha VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el CINCO (05) de DICIEMBRE de 2012, otra prolongación para el NUEVE (09) de ENERO de 2013; TREINTA (30) de ENERO de 2013, otra prolongación para el VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2013; En fecha SIETE (07) de FEBRERO de 2013, el actor otorga poder apud-acta a los procuradores del trabajo abogados: ERASMO HERNANDEZ, MILENYS ASTUDILLO, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y JOSÉ CAMINO, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311, 100.243, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 147.327, respectivamente, efectuándose dos prolongaciones más.
En el día de hoy, VIERNES CINCO (05) de ABRIL de 2013, siendo las NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m)., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no respondió al llamado, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la empresa demandada, a través de su apoderada judicial abogada, INES MARTÍNEZ HIGUEREY, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.755 y asimismo se dejo constancia que se le concedieron 10 minutos de espera a la parte actora, para su comparecencia, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN:
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.015, actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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