REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de abril de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-1739
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.156.801
ABOGADOS DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: CONSTRU TELECOM LOZADA y solidariamente TELEFONICA VENEZOLANA C.A (Movistar-Maturin)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URRIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante MIGUEL RIVAS asistido por el abogado RENNY SALAZAR, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSTRU TELECOM LOZADA el abogado CARLOS URRIOLA ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificado en nombre de su representada y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 85.763, 17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 43002349, Banco de Venezuela y librado a favor del accionante, siendo recibido a su satisfacción por el trabajador., según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°