REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2013
203° y 154º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000778
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VALLENILLA, JAIRO VELASQUEZ, JOSE ZAPATA, ARGENIS BLANCO, CESAR CHINCHILLA y ANGEL FARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 9.895.436, 16.373.694, 18.463.626, 20.310.919, 11.773.567 y 14.339.735
APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, KARELYS CHACON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 25.746 y 101.328
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000 C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA y JESSIKA MENDOZA inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 31.452 y 147.824
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada KARELYS CHACON en su condición de apoderada judicial y por la demandada GERENCIA 2000 C.A la abogada JESSIKA MENDOZA ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas.
Iniciada la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de marzol y para el día de hoy 22 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 119.418,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada APCA, AGUAS Y PROCESOS, C. A con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.664, 76), como suma total discriminados a continuación, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano ESTEBAN CHACON la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.862,27), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano ANGEL CHACON la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.194, 80), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano GIOVANNY GORDONES la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.607, 69), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada

Estando presente el tercero interesado PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada. La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°