REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2013
203° y 154º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001090
PARTE ACTORA: VICTOR SUCRE, MIGUEL ARRIOJAS y EWUARD ITANARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 12.156.586, 18.080.526 y 20.139.596
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ Y ROSIBEL BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 70.224 y 58.658
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JOSE LOPEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, JOSE MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 71.191 y 148.561
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial y por la demandada CONSTRUCTORA JOSE LOPEZ C.A el abogado CARLOS MARTINEZ ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 26 de noviembre, 17 de enero, 04 de febrero, 22 de febrero, 26 de marzo, 09 de abril de 2013, 18 de abril y para el día de hoy 29 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.013,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), como suma total discriminados a continuación dicho monto entre los accionantes, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, representada por su apoderada judicial y suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles ocho (08) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
• Al ciudadano MIGUEL ARRIOJAS la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles ocho (08) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
• Al ciudadano EWUARD JOSE ITANARE la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.500,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles ocho (08) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada
La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|