REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2013
202° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001564
PARTE ACTORA: José Gregorio Valera, Noel Gregorio Berroteran y Gabriel Rafael Martínez González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.544.489, 19.257.801 y 18.9000.973, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ILANJIAN ZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.504
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C. A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO y ANAYELIS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 96.890 y 102.334
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de La Audiencia, comparece la parte demandante José Gregorio Valera y Noel Berroteran, asistidos por el abogado Pedro Ilanjian Zan, en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada Vivas Vigilancia Privada C. A., la abogada ANAYELIS TORRES, en su condición de apoderada judicial de la accionada
En fecha 04 de diciembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 19 de diciembre, 25 de enero, 06 de febrero, 25 de febrero, 05 de marzo, 20 de marzo, 26 de marzo, 09 de abril y para el día de hoy 30 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.336,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), como suma total discriminados a continuación dicho monto entre los accionantes, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, y su apoderada judicial, suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano JOSE VALERA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles quince (15) mayo de 2013; y un segundo y último pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves treinta (30) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.
• Al ciudadano NOEL BERROTERAN la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles quince (15) mayo de 2013; y un segundo y último pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves treinta (30) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.
• Al ciudadano GABRIEL MARTINEZ la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día miércoles quince (15) mayo de 2013; y un segundo y último pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día jueves treinta (30) mayo de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.
La parte actora con su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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