ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-1639
PARTE ACTORA: Ciudadano LUISA MERCEDES VIVENES TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.602.930.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELEAZAR MAITA y JOSE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877 y 112.935.
PARTES DEMANDADOS: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.594
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 22 de abril de 2013, siendo fijada para el INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado ELEAZAR MAITA, apoderado judicial del accionante. Tambien compareció el abogado MIGUEL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 2.115.479,1. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 301.588,24, del cual el cual se le hizo un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 31.588,24, el resto es por la cantidad de Bs. 270.000,00, es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000,00 en cheque N° 50576892, cuenta corriente N° 0137-0027-39-0001374551 del Banco Sofitasa; la cantidad la cantidad de Bs. 80.000,00 para la en fecha 15 de mayo de 2013, la cantidad de Bs. 80.000,00 en fecha 30 de mayo de 2013; la cantidad de Bs. 60.000,00 en fecha 18 de junio de 2013. En este estado el apoderado judicial de la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y reconoce el adelanto de prestaciones. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Tribunal señala que las cantidades antes señaladas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, de igual manera el titulo valor antes señalado es recibido por por la Jueza del Tribunal y entregado a la oficina antes referida, para ser entregado a la accionante. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita copia simple de todo el expediente. El Tribunal acuerda expedir copias simples al solicitante. El Tribunal acuerda la entrega del titulo valor antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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