ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-44

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.939.676, asistido de la bogada ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.343.

PARTE DEMANDADO: GPM INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano GUSTAVO GAMBOA, titular de la cédula de identidad n° 5.475.087, en su carácter de Presidente, asistido del abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de abril de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.939.676, asistido de la bogada ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, compareció el ciudadano GUSTAVO GAMBOA, titular de la cédula de identidad n° 5.475.087, en su carácter de Presidente, asistido del abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293, quien presentó original y copia de Acta Constitutiva de su representada, la copia fue certificada por el Secretario del Tribunal. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 177.146,84. Por otra parte, las partes en la presente audiencia, sacaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 20.000,00, el cual será cancelado para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105-0133-48-1133002803, cheque n° 75519129. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito, de manera conforme. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO