ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1057
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL MALAVE Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.423.935.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado HERMES PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.058.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 30 de abril de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció los ciudadanos MANUEL MALAVE, DOUGLAS ALEXANDER, MONTEZUNA, CAMPOS LEODAN FARIAS, asistidos de la abogado IVANOVA MENESES, también compareció el Abogado HERMES PALOMO, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, quien señaló que presentará el poder original dentro de los 3 días hábiles siguientes. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 184.325.08. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 117.000,00, pagaderos el día 03 de mayo de 2013, pagaderos de las siguiente maner: Al ciudadano MANUEL MALAVE, la cantidad de Bs. 50.000,00. Al ciudadano DIMAS BELTRAN, la cantidad de Bs. 17.000,0. Al ciudadano DOUGLAS CAMPOS, la cantidad de Bs. 20.000,00 . Al ciudadano ALEXANDER MONTEZUNA, la cantidad de Bs. 15.000,00. Al ciudadano LEODAN FARIAS, la cantidad de Bs. 15.000,00. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales. De la misma manera manifiestan que de las respectivas cantidades de dinero a recibir, autorizan a la parte demandada deducirle el 30% a favor de la abogada IVANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales.
El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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