REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de abril de 2013.
202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2.013-168
Demandante: Ciudadano VICTOR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.717.675.


Abogado Asistente: Abogado GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.610.

Demandado: SERENOS MONAGAS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 06 de febrero de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano VICTOR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.717.675, asistido del abogado GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.610 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los accionados.

En fecha 13 de febrero de 2013, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la notificación al accionado, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que el ciudadano VICTOR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.717.675, comenzó a prestar servicios para la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., en calidad de vigilante, por tiempo indeterminado-. Alega el accionante que comenzó a laborar desde 20 de enero de 2011, hasta que en fecha 23 de marzo de 2012, donde decido renunciar y trabajar el preaviso respectivo, laboró por un lapso de tiempo de un (1) año y dos (2) meses y tres (03) días, devengando como último salario básico diario de Bs 51,62, salario normal diario de Bs 74, 925 y un salario integral de Bs. 101,35, amparado por la Ley Orgánica del Trabajo.

Señala el accionante que demanda por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62 CENTIMOS, (Bs. 22.774,62).

En fecha 01 de abril de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia solo comparecieron los abogados GIOVANNI APARICIO y HUMBERTO APARICIO, apoderados judiciales del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano VICTOR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.717.675, y la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 20 de enero de de 2011, y culminó en fecha 23 de marzo de 2012, por renuncia voluntaria, ocupó el cargo de vigilante, con un tiempo de servicio de (1) año y dos (2) meses y tres (03) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 51,62. En cuanto al salario normal señalado por el actor en su escrito libelar, esta Operadora de Justicia, no lo toma consideración a los fines de determinar el cálculo de las indemnizaciones correspondientes, por cuando es carga del actor demostrar los conceptos como horas extras días domingos laborados horas extras diurnas y la incidencia de los domingos. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. Bs. 51,62, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4,30 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional la cantidad de Bs. 1, 20, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 57,12 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.


De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Indemnización por antigüedad: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del. Trabajo, le corresponden al accionante 70 días por el salario integral de Bs. 57.12 arrojando la cantidad de Bs3.998,40. Así se decide.*


• Vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionado: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 28,84 días por el salario básico, Bs.51.62, arrojando la cantidad de Bs. 1.488,72. Así se decide.*


• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 35 días por Bs. 51,62, lo que genera la cantidad de Bs. 1.806,70. Así se decide.*

• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda. Así se decide.





La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 7.293,82), todo de conformidad con motiva del fallo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.717.675, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A A., pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 7.293,82, por los conceptos e intereses sobre prestaciones condenadas y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la certificación ultima notificación de las que conste en auto, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 09 de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.


-La Secretaría.