ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001685
PARTE ACTORA: THREICY LEE FARIAS PAREDES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VALMOR, C.A. (VALMORCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, viernes doce (12) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana THREICY LEE FARIAS PAREDES, asistida en este acto por su apoderado judicial José EUCLIDES RAMÍREZ CAMACHO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.843 por una parte y por la otra los abogados HÉCTOR CAICEDO y CARLOS AUGUSTO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.655 y 96.735 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele a la ciudadana THREICY LEE FARIAS PAREDES, como pago Único la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), monto este que será cancelado en este acto mediante cheque N°34022252, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0348-11-3483049228, del Banco BANCO BANESCO, de fecha 12 de abril de 2013 a nombre de la hoy demandante THREICY LEE FARIAS PAREDES, el cual se hace entrega en este acto. El monto ofrecido corresponde al pago de los siguientes conceptos: la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) a titulo de pago de lo reclamado por las indemnizaciones del despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para el momento de la relación de trabajo, así como también al pago de pretendida prestación dineraria contemplada en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo y la suma de Quince Bolívares (Bs.15.000), a titulo de bonificación especial por la culminación del presente proceso. Dejando expresa constancia que a la actora no le resulta aplicable los beneficios de la Convención Colectiva de la industria farmacéutica 2010-2012 por las razones que fueron suficientemente expuestas en el escrito de contestación de la demanda y que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,