ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-000321

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO ESPINOZA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.446.718

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376.

PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NEIL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.741.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintinueve (29) de abril de 2013, comparece el ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA BRITO, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado Argenis Dario Osorio, compareció igualmente el abogado NEIL URBAEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada FMF CONSTRUCCIONES, C.A, quienes habilitan el tiempo necesario de esta Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo conciliatorio y por cuanto las partes manifiestan su conformidad con el abocamiento del presente proceso, es por lo que se realiza este acto, quedando redactado el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes han acordado que por cuanto cursa en los autos acuerdo suscrito por las partes en fecha 30 de mayo de 2012, el cual no fue homologado en su oportunidad y solo se pagó una parte al accionante ALEX EGUES, quedando pendiente el pago del ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA BRITO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el cual fue consignado en fecha 25 de abril de 2013, como pago Único y definitivo del acuerdo, monto este que se encuentra consignado según cheque N° 18000388 por la cantidad de Bs. 9.000,00 y cheque N° 04000389, por la cantidad de Bs. 31.000,00, girados ambos cheques contra la cuenta corriente N° 0171-0017-31-6000108504, los cuales se encuentran consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones, dicha entrega entrega se acuerda en este mismo acto al demandante ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA BRITO; antes identificado, dicho monto corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado demandadas en el presente proceso.

SEGUNDO: El ciudadano RAMON ANTONIO ESPINOZA BRITO quien se encuentra presente y el apoderado del accionante ALEX EGUES en su carácter de parte actora, quien recibió el monto de lo acordado en fecha 30 de mayo de 2012, aceptan el pago ofrecido por la entidad accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tienen que reclamar los accionantes a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO,