REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticinco (25) de abril de 2013
202º y 153º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro: NP11-L-2012-001419
Demandante: KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.350.692 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: ORLANDO GUZMAN inscrito en el IPSA bajo el No. 99.238.
Demandada: METALFORMAS MONAGAS, C.A
Apoderado Judicial: ROSA CATALANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.619.
Motivo: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha dos de agosto de 2011, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ contra la empresa METALFORMAS MONAGAS, C.A, antes identificados.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR:
- Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada bajo el cargo de obrero desde el 21 de agosto de 2011 para un tiepo de servicios de 9 meses, labore hasta el 22 de mayo de 2012, fecha en la que fui despedido injustificadamente, laboraba 7 dias de la semana en horario de 07:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm, con una jornada diaria de 8 horas, sabados y domingos libres.
Conceptos demandados:
Salario Diario: Bs 142,86.
Salario Integral: Bs 161,99
Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.289,55.
Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs 3.214,35.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs 1.607,17.
Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs 1.607,17.
Cesta Tickets: La cantidad de Bs 8.175.00
Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 36.893,24.
En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 18 de octubre de 2012, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 09 de enero de 2013 lo recibe, y posteriormente en fecha 14 de enero de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 25 de febrero de 2013, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.350.692, y su apoderado judicial el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.238, y por la demandada comparece la Abogada ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 159.619. Se declaró constituido el Tribunal dándo inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. En este estado se procedió a la evacuacion del cúmulo probatorio de ambas partes, comenzando con las del actor, a las que las partes les realizaron las observaciones de rigor. Acto seguido se procedió a la evacuacion de las promovidas por la parte accionada, en lo que respecta a las documentales los intervinientes realizaron las observaciones que estimaron pertinentes; en cuanto a la Inspección Judicial, las partes realizaron las observaciones de ley. Posteriormente fue evacuada la prueba de informes y al igual que las anteriores las partes realizaron sus señalamientos. En fecha 17 de abril de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.350.692, y su apoderado judicial el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.238, y por la demandada comparece la Abogada ROSA CATALANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 159.619, quien se hizo acompañar del ciudadano CARLOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.615.632, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. Se declaró constituido el Tribunal dándo continuación a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, y se realizó la declaración de parte de los ciudadanos KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ y CARLOS MÉNDEZ, identificados up supra, posteriormente las partes indicaron las conclusiones finales. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, contra la empresa METALFORMAS MONAGAS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
DE LA CONTROVERSIA
LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO
Se trata de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales demandados por el actor a la empresa METALFORMAS MONAGAS, C.A, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.
NO HAY ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes.
Pruebas demandante
- Promueve listines de pagos que le entregaba la accionada al actor. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de la demandada
- Promueve marcados A, B, C, D y E facturas de pagos por los servicios prestados por el actor folios 44 al 48. No se le otorga valor probatorio por cuanto de la descripción de la relación de facturas presentadas las misma no coinciden con lo dicho por el presidente de la empresa en relación a la labor desempeñada por el trabajador.
- Promueve inspección judicial en la sede la empresa Metalformas Monagas, C. A. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Solicita se oficie a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. No se le otorga valor probatorio a la presente prueba por ser impertinente y nada aporta al proceso.
DECLARACION DE PARTE
- De la declaración de parte se percibió aún más la relación de trabajo de lo dicho por el actor se verificó elementos típicos de la relación de trabajo tales como la subordinación, salario, horario y ajenidad, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio a la confesión realizada por el representante de la empresa.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En el presente caso la parte demandada incurrió en la presunción de confesión ficta con motivo de que no contestó la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, para que se haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requiere según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos requisitos, a saber que la parte demandada no diere contestación a la demanda y que la pretensión de la demandante no sea contraria a derecho, en el caso de autos, la parte actora pretende el pago de prestaciones sociales. Así se establece.-
Ahora bien, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, también ha establecido que para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, el Juez debe verificar si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
Asimismo, en cuanto a la figura de la confesión ficta en materia laboral, en sentencia de fecha 18 de Abril de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso V. Sánchez, estableció:
“Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar”
La oportunidad para enervar la acción del demandante conforme a dichos elementos del proceso, no es otra que en la fase probatoria, a menos, que se trate de un instrumento que tenga la fuerza de un documento público y se haya acumulado en el proceso con anterioridad. Por otra parte vista la presunción legal de laboralidad, correspondía a la parte demandada demostrar que la relación existente con el actor era de una naturaleza distinta a la laboral, debió la demandada comprobar para desvirtuar el carácter laboral de la relación que lo unió con el demandante, que en la misma faltaba alguno de los componentes fundamentales que constituyen el contrato de trabajo, a saber: subordinación, dependencia, ajenidad, salario, jornada, entre otros elementos, cuestión que no hizo dentro del debate probatorio.
Por las consideraciones antes expuestas y una vez evacuado el cúmulo probatorio el tribunal, vista que no fue trabada la litis, y que los argumentos esgrimidos durante la audiencia de juicio no tienen sustento al no haber sido contestada la demanda este Juzgador declara procedente en derecho todos los conceptos reclamados.
Por lo antes expuesto, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos determinadas por este Tribunal, del acervo probatorio, se corrobora, que en efecto, el salario diario devengado por el actor era de Bs. 142,86 y está base salarial será la utilizada para efectuar los referidos cálculos y a los fines de la determinación del salario integral se le debe adicionar la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:
Tiempo de servicio: 09 meses
ANTIGÜEDAD: Se acuerda el pago de 45 días x 161,99 Bs.= 7289,55Bs.
UTILIDADES FRACCIONADAS: 22,5 días x 142,86 = 3.214,35
VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días x Bs. 142,86 =1.607,17.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,25 días x Bs. 142,86 =1.607,17.
CESTA TICKETS: La cantidad de Bs. 8.175.00
Todos los conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (36.893,24Bs.)
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano KENAL RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ en contra la empresa METALFORMAS MONAGAS, C. A. ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (36.893,24Bs.) Por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Elías Brito
El Secretario (a)
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