REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Abril de 2013.
203° y 154°
N° de Expediente: NP11-L-2012-000062
PARTE ACTORA: ERIKA MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.918.414
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA, SOL ASTIDLLO, MILAGROS NARVAEZ y MAIRYN MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 76.152, 88.750, 116.832 y 86.563
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS OSORIO y JUAN CARLOS ORENCE inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.376 y 115.031
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el escrito transaccional de fecha 26 de MARZO DE 2013 suscrita por las partes, por la demandante ERIKA MARIN asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ inscrita en el inpreabogados Nº 116.852 y por la parte demandada el abogado JUAN CARLOS ORENCE todos identificados, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia de JUICIO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.), siendo el monto demandado la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (12.502,93Bs.), así mismo manifiesta EL DEMANDANTE Y SU APODERADO que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada señalados en el libelo de demanda, en tal sentido, verificados los conceptos demandados, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y una vez entregadas para lo cual se concede un lapso de tres días hábiles o vencido dicho lapso se ordena el archivo del presente asunto. Maturín 26 de Abril de 2013
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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